Análisis a las indicaciones al proyecto que fortalece el Sistema de Inteligencia del Estado

Resumen

El ordenamiento legal de las actividades de inteligencia necesariamente condicionan su alcance ya que, por un lado, regulaciones laxas podrían fomentar una autonomía inconveniente dando pie a abusos o arbitrariedades; mientras que por otro, el exceso de ellas podría restringir en demasía a los servicios tornándolos inoperantes.

Es por ello que la búsqueda del equilibrio entre regulaciones y alcance de las actividades de inteligencia constituye un desafío, ya que determina cuan eficaz será esta función fundamental en el proceso de toma de decisiones en los estados democráticos modernos.

Este análisis tuvo por propósito establecer si las indicaciones que el Senado, la Cámara y el ejecutivo le introdujeron hasta el mes de julio al proyecto de ley que fortalece y moderniza el sistema de Inteligencia del estado, impactan negativamente las capacidades operativas y técnicas que típicamente tienen los servicios de inteligencia en el mundo para ser eficaces, considerándose particularmente las siguientes:

  • Explotar fuentes de información -sean abiertas o cerradas, humanas o técnicas-,
  • Ejecución de operaciones encubiertas,
  • Vigilancia estratégica multidimensional, profunda y persistente,
  • Agilidad en el intercambio de información,
  • Disponibilidad de bases de datos completas y permanentes,
  • Velocidad en las decisiones y en lo operacional,
  • Directivos y analistas competentes, expertos y dedicados.

En términos generales, los resultados indican que:

  1. Los legisladores parecen desconocer el propósito de anticipación de un sistema de inteligencia, y parecen homologar sus funciones a las de una fiscalía u organismo investigador de delitos o de persecución penal.
  2. Por lo anterior, no se introduce ninguna propuesta que otorgue a la Agencia Nacional de Inteligencia la capacidad de vigilancia estratégica, entre ellas, la de ejecución de operaciones propias (a excepción del uso de informantes).
  3. Se plantean iniciativas inverosímiles como el eliminar las bases de datos de las agencias después de realizada una investigación, que la ANI tenga funciones de un organismo de asuntos internos en el aparato público incluyendo el propio Congreso, limitar las actividades operativas a amenazas inminentes o sugerir el préstamo de agentes encubiertos o informantes.
  4. Subyace una confusión profunda en torno al concepto “contrainteligencia”, ya que se intenta amalgamar en él las actividades (i) para neutralizar operaciones de inteligencia de agencias estatales extranjeras, (ii) las que buscan desbaratar las acciones de actores no estatales que atentan contra la seguridad del Estado y (iii) las destinadas a detectar y detener el crimen organizado. Aclarar esta definición es sumamente relevante ya que, se estima, es precisamente por esta razón que surgen las suspicacias respecto del alcance del rol de las FF.AA. en funciones de contrainteligencia.
  5. Se omite toda referencia al instrumento de mayor utilidad para el control democrático de las actividades de inteligencia: la Apreciación de Situación de Inteligencia. En efecto, este es un documento clave en el proceso de planificación de inteligencia, ya que con él se hace el diagnóstico por el cual se justifican por un lado, estrategia y plan de inteligencia como, por otro, la urgencia, alcance, profundidad, intensidad y persistencia de las operaciones de inteligencia.
  6. Se plantean modelos de gobernanza del sistema de inteligencia que van desde un director de la ANI todopoderoso encargado de autorizar todas las operaciones de los integrantes de sistema, hasta la figura de una ANI conducida por una suerte de directorio; en general, se proponen modelos cuyo efecto principal será reducir la agilidad operacional del sistema.

Además de lo anterior, se abordan en el estudio otros aspectos como los requisitos para el Director o los miembros de la ANI, la relación entre los integrantes del sistema de inteligencia del estado, definiciones necesarias de incorporar, la protección de infraestructura crítica, las comisiones del servicio del personal de las fuerzas armadas o de orden y seguridad, la formación de los agentes y la ejecución de los procedimientos especiales de obtención de información.

Finalmente, aunque algo ya se adelantó previamente, el principal problema que subyace tanto en la ley vigente como en el proyecto y las indicaciones, es que las operaciones de inteligencia que se contemplan, así como sus restricciones y autorizaciones, parecen circunscribirse a la investigación de delitos, omitiéndose toda alusión a situaciones que justifiquen operaciones de vigilancia de carácter permanente para detectar indicadores de amenazas.

Es cierto que por su naturaleza las operaciones de vigilancia estratégica representan el mayor desafío para el control democrático pero, a la vez, constituyen las herramientas más relevantes para la anticipación y la alerta temprana de un sistema de inteligencia moderno.

A pesar de lo anterior, este proyecto de ley que busca fortalecerlo y modernizarlo, no las contempla.

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